REFORMA AL SISTEMA DE SALUD, UNA REVISIÓN A LA PROPUESTA ACTUAL

Como se propuso en la primera publicación se revisan las propuestas que están circulando para entender si estas, resolverán o no los temas que deben ser priorizados en la política pública.

En un documento de 58 paginas que circula como No oficial, entre los actores del sistema de salud en Colombia, sin claridad de quienes son los proponentes del mismo, se ha empezado la recopilación de opiniones y comentarios para cada uno de los aspectos que involucran la gobernanza, operación y supervisión del sistema de salud.

En la publicación previa conforme a los datos y hechos que observamos del funcionamiento del sistema actual proponemos el marco de lo que debería ser la agenda de la reforma, y lo que vemos en el documento que circula es un cambio hacia un sistema nacional de salud, que modifica de forma total lo hasta ahora construido. Por esto hemos realizado el siguiente resumen para que se pueda comparar esta propuesta, frente a las prioridades que se destacaron el nuestro blog previo.

Aquí el resumen “Resumen del proyecto de ley Nº XX Reestructuración del Sistema de Seguridad y establecimiento de normas para garantizar el goce del derecho a la Salud. (24 agosto 2022)

En cada párrafo de los capítulos se hablará en general de las normas de los artículos para tener una idea general sobre el tema a tratar.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Consta de 7 artículos en los cuales se simplifican en el Sistema de Seguridad Social en Salud, donde este es conjunto articulado y armónico, que garantiza y materializa el derecho fundamental a la salud. Cabe resaltar que garantiza el goce efectivo del derecho mediante el acceso universal a los bienes y servicios de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y de paliación necesarios con enfoques y referentes necesarios para cada persona, comunidad y región. Debe garantizar la prevención y la atención de eventos tales como la ocurrencia o permanencia de enfermedades generales, endémicas, epidémicas, raras, ultra huérfanas, de origen laboral, por accidentes de tránsito, por eventos catastróficos o por conflicto armado interno o externo. Además este sistema cuenta con Ley Estatutaria de Salud (LES), donde implementará los siguientes principios:

1. Principio de no regresividad, garantía en el marco del Estado Social de Derecho de que los derechos y libertades adquiridas en materia de salud no pueden ser desconocidos ni desmejorados.

2. Principio de la condición más beneficiosa, establece que cuando haya diferentes alternativas u opciones para el cuidado y protección de una persona, garanticen las mejores condiciones terapéuticas para su recuperación.

3. Enfoque diferencial, es el conjunto de acciones de discriminación positiva en busca de igualdad real y material.

4. Transparencia. Está dada por el comportamiento ético, probo y transparente de todos los actores que integran el sistema y por el manejo eficaz, garantizan el goce efectivo y desarrollo del derecho a la salud de toda la población.

5. Autonomía en la toma de decisiones del paciente, Se constituye en la prevalencia de la persona en la toma de decisiones sobre su salud, por lo cual el Sistema de Seguridad Social en Salud debe definir las estrategias e instrumentos para evitar la vulneración de derechos en la autonomía de los sujetos.

6. Objeción de conciencia. Solo puede ser ejercida por personas naturales en ningún caso por personas jurídicas; es obligación de las instituciones prestadoras de servicios de salud brindar todas las garantías disponibles para que quien lo requiera pueda acceder a los servicios en el menor tiempo posible.

Por último el Sistema de Seguridad Social en Salud se organiza a partir de los siguientes conceptos:

1. Salud. Es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Es un derecho con una dimensión de servicio público esencial que se concreta con los bienes y servicios de atención integral que aportan a la salud de las personas.

2. Salud Pública. Conjunto de políticas, programas y acciones estatales que cobijan a toda la población o a un grupo preciso de ella; sus propósitos son cuidar y promover la salud y prevenir las enfermedades. La Salud Pública propicia la articulación entre Estado y Sociedad.

3. Territorio de Salud. Es una extensión determinada del territorio nacional, integrada por su suelo, personas que lo habitan, ambiente, recursos, economía y entorno, que se relacionan de manera dinámica.

4. Modelo de atención. Es el proceso dirigido y organizado que articula bienes y servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud, en los ámbitos individual y colectivo, con el fin de resolver necesidades sanitarias de los territorios de salud

5. Atención Primaria Integral en Salud (APIS). Es una estrategia que permite articular y coordinar los servicios de salud con otros sectores de la acción estatal con participación activa de las comunidades, para garantizar la integralidad de la atención, la intervención favorable sobre los determinantes sociales de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones en sus territorios.

6. Redes Integrales de Servicios de Salud (RISS). Es la forma de organizar integral y articuladamente a las instituciones y servicios de salud individuales y colectivos, de carácter público, privado o mixto, para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, mediante la atención integral de las personas y comunidades en un conjunto definido de territorios.

Capítulo II. Determinantes del derecho a la salud.

Consta de de 6 artículos los cuales se simplifican en los Determinantes del Derecho a la Salud, factores que al no existir o al actuar negativamente, permiten e inducen la aparición de enfermedades o mayor afectación por las mismas a la población. Para ello se incidirá en que estos determinantes reduzcan las desigualdades que limitan el derecho a la salud. Por lo cual se establece de forma enunciativa los determinantes de salud en consecuencia el Sistema de Seguridad Social en Salud debe asegurar la integralidad de los mismos como garantía del derecho a la salud.

Algunos determinantes de salud:

- Acceso a agua potable limpia y a condiciones sanitarias adecuadas

- Acceso a la educación y recreación

- Acceso a la información sobre cuestiones relacionadas con la salud, con énfasis en la salud sexual y reproductiva.

Una entidad importante será el presidente de la república, el cual creará por decreto la Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes de Salud. Su misión es establecer prioritariamente la inversión para actuar sobre los Determinantes de la Salud. La Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes de Salud analizará, concertará, coordinará e incluirá en cada Proyecto. También la Comisión reglamentará el tratamiento de dichos determinantes y sus decisiones tendrán carácter de decreto, el cual será firmado por el Presidente de la República y el Ministro del ramo. Dicha Comisión se reunirá trimestralmente, con el fin de evaluar el impacto y evolución de sus directrices en materia de salud.

Capítulo III. De La Gobernanza, Rectoría y Organización Del Sistema De Seguridad Social En Salud.

Consta de 13 artículos los cuales se simplifican en el Consejo de Seguridad Social en Salud. que viene siendo la instancia de concertación y dirección del Sistema de Seguridad Social en Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, en lo cual se establece que el Sistema de Seguridad Social en Salud, tiene instancias de rectoría en los ámbitos nacional y territorial.

Se toman las siguientes características para el consejo:

a. Composición. Estará conformado por treinta y siete (37) miembros con voz y voto, contará con la presencia permanente del Superintendente Nacional de Salud, con voz, pero sin voto; la conformación del Consejo será la siguiente:

1) Cinco (5) representantes del gobierno nacional

2) Tres (3) representantes de las Secretarías territoriales de Salud.

3) Dos (2) representantes del sector empresarial: uno de las grandes empresas y uno de

las pequeñas y medianas empresas, elegidos por sus asociaciones.

4) Dos (2) representantes de las centrales obreras.

5) Dos (2) representantes de las asociaciones campesinas.

6) Siete (7) representantes de las organizaciones de pacientes, uno por cada región

socio cultural del país (Central, Pacífica, Atlántica, Eje cafetero, Nororiental, Orinoquia y

Amazonia)

7) Tres (3) representantes de comunidades étnicas: uno (1) de los pueblos indígenas,

uno (1) de las comunidades afrocolombianas y uno (1) de la comunidad ROM.

8) Un (1) representante de las organizaciones de la población en condiciones de

discapacidad.

9) Un (1) representante de las comunidades LGBTI

10) Una (1) representante de asuntos de la mujer y perspectiva de género

11) Dos (2) representantes de las asociaciones de instituciones prestadoras de servicios

de salud: uno estatal y uno privado.

12) Un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina, entidad consultora del

Gobierno Nacional.

13) Un (1) representante de la Federación Médica Colombiana, entidad consultora del

Gobierno Nacional.

14) Un (1) representante de la profesión de Enfermería.

15) Un (1) representante de las facultades de Ciencias de la Salud.

16) Un (1) representante de las facultades y programas de Salud Pública.

17) Un (1) representante de los estudiantes de Ciencias de la Salud.

18) Dos (2) representantes de las demás organizaciones de trabajadores no médicos de

la salud: uno profesional y otro no profesional.

19) Un (1) representante de los pensionados.

b) Elección de los miembros no gubernamentales. Serán elegidos directamente por cada una de las organizaciones correspondientes mediante procesos democráticos, con base en los principios de representatividad, transparencia, e imparcialidad.

c) Invitados. El Consejo Nacional de Salud podrá invitar a las instituciones y personas

naturales o jurídicas que considere pertinentes, según las necesidades de la agenda definida para

cada sesión.

d) Período. Los representantes no gubernamentales tendrán un período de tres años, con posibilidad de postulación para reelección por máximo un período.

e) Funcionamiento. El Consejo Nacional de Salud se reunirá regularmente cada trimestre en

los siguientes meses: Febrero, mayo, agosto, noviembre. El Consejo sesionará en la sede que a tal fin establezca el Ministro de Salud y Protección Social.

f) Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por un equipo idóneo para tal

efecto, no dependiente del Ministerio de Salud y Protección Social.

g) Presupuesto de funcionamiento. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá un

presupuesto de funcionamiento del Consejo Nacional de Salud que incluya los gastos de

funcionamiento de la Secretaría Técnica, los gastos de honorarios, desplazamiento de los consejeros

y el soporte técnico necesario, así como estrategias de comunicación.

El Consejo Nacional de Salud tendrá las siguientes funciones:

- Proponer al Ministro de Salud y Protección Social las políticas públicas nacionales de salud, con visión de salud pública individual y colectiva.

- Proponer políticas orientadas a promover la calidad de vida y la salud de la población, tanto en las funciones, tareas y obligaciones del Sistema de Seguridad Social en Salud. Dichas iniciativas serán presentadas por el Ministro de Salud y Protección Social ante el CONPES, el DNP y demás instancias intersectoriales.

- Velar por el buen funcionamiento del Sistema y por el buen uso de los recursos disponibles bajo los estándares de la transparencia y el acceso a la información pública desde una concepción institucional de gobierno abierto.

- Presentar un informe general y específico de las actuaciones y gestiones del Consejo Nacional de Salud cada semestre ante las comisiones séptimas constitucionales del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

- Adoptar su propio reglamento.

El Ministro de Salud y Protección Social explicará sobre sus sobre sus iniciativas y los criterios que sustentan sus criterios proveerá información acerca de las políticas cuatrienales y de la ejecución de la política en el respectivo periodo anual.

Por lo cual los Consejos Territoriales de Salud tienen como objetivo, desarrollar estrategias para garantizar la aplicación territorial de las políticas públicas de salud y tendrán una composición similar en sus funciones e integrantes a los del Consejo Nacional de Salud. Los Consejos Territoriales de Salud ejercerán funciones de adecuación de la política pública de salud a través de mecanismos de coordinación, seguimiento y veeduría del buen funcionamiento y uso de los recursos disponibles en el territorio para la salud.

Así mismo la dirección en el nivel territorial en los niveles departamental, distrital y municipal la dirección será ejercida por las autoridades territoriales respectivas y su correspondiente órgano de dirección en salud, encargadas de la administración de los Fondos Territoriales de Salud, que ejercerán la función de autoridad sanitaria en el Territorio de Salud correspondiente bajo la Supervisión y orientación de los respectivos Consejos Territoriales de Salud.

Se hace énfasis en las Instituciones adscritas al Ministerio de Salud y Defensa Social. Para consumar las funcionalidades en relación con la tarea y el buen manejo del Sistema de Estabilidad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Defensa Social además de las existentes, contará con las siguientes instituciones adscritas:

- Instituto Nacional de Evaluación de Tecnología e Innovación en Salud (INETIS). La capacidad de este instituto va a ser la de hacer los estudios necesarios para asegurar la pertinencia, la calidad, efectividad, efectividad, precio eficiencia y la estabilidad de las tecnologías duras y blandas usadas en el Sistema de Estabilidad Social en Salud.

- Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (INSST). La misión de este instituto es actuar como centro de referencia nacional en temas de investigación, ciencia y tecnología en el campo de la salud y la seguridad en el trabajo.

- Centro Nacional de Averiguación y Desarrollo en Tecnologías de la Salud, Organización de naturaleza pública, bajo un sistema jurídico descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio y soberanía administrativa, cuyo objeto va a ser la averiguación, construcción, producción, repartición y demás fases del desarrollo en tecnologías de la salud, como lo son el desarrollo de vacunas, medicamentos, tecnologías experimentales, ensayos clínicos y demás dispositivos doctores.

Las Direcciones Territoriales de Salud podrán, así mismo, definir territorios focalizados o subdivisiones internas de carácter local, para responder de manera efectiva a necesidades específicas de las poblaciones que los conforman, facilitar la organización de la prestación de servicios según necesidades y propiciar el desarrollo de la estrategia de Atención Primaria en Salud. La constitución de los territorios especiales en salud debe garantizar una revisión de las condiciones sociales, económicas y culturales y de las formas como se han abordado las necesidades en salud de dichos territorios, en las zonas donde se plantee la necesidad.

CAPÍTULO IV. Financiamiento.

Consta de 28 artículos, los cuales hablan sobre el financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud integra los recursos parafiscales provenientes de las cotizaciones, y aportes al sistema de seguridad social en salud y accidentes de tránsito, con los recursos fiscales del orden nacional y territorial, con el propósito de construir solidaridad tanto horizontal como vertical, en beneficio de toda la población.

De esta forma, todas las personas y las empresas, según su situación social y condiciones de ingresos, aportan a la financiación del sistema mediante contribuciones ligadas al salario, a los ingresos o a la renta, impuestos, tasas o contribuciones que se destinen o asignen al Sistema de Seguridad Social en Salud. El Ministerio de salud con acompañamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá elaborar trimestralmente un plan de acción y gestión para el desarrollo de las distintas formas de cooperación internacional que faciliten el desarrollo del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Créase el Fondo Único Público para la Salud con persona jurídica de carácter público, administrado por el ADRES, con presupuesto, administración, dirección y personal propios, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, pero aun así no hará parte del Presupuesto General de la Nación, pero sí de la contabilidad del gasto público, respetando el criterio definido en el Artículo 350 de la Constitución Política de no disminuir su proporción porcentual y su cantidad a valor presente. La financiación de la seguridad social en salud debe ser tripartita. Todas las empresas, deben aportar sin excepción al Fondo Único Público para la salud de conformidad con los contratos suscritos de trabajo suscritos y por los contratistas en el caso de la prestación de servicios personales.

Para los Aportes a la seguridad social se dice que Todo contrato de trabajo, sin importar la tipología jurídica, debe incluir aportes al sistema de seguridad social en salud, que en caso de no realizarse generarán una deuda exigible con la seguridad social y se constituirá en una obligación fiscal que generará cobro coactivo. El Consejo Nacional de Salud dispondrá los mecanismos de estímulo, inspección, vigilancia y control de la cotización en salud, con base en propuesta técnica elaborada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El Fondo Único Público para la Salud hará la distribución de los recursos disponibles a cada una de

las subcuentas que lo constituyen con base en el criterio de buscar la universalidad de la Atención

Primaria Integral en Salud (APIS), considerando las necesidades y especificidades detectadas en los

territorios de salud.

Los Fondos Territoriales de Salud recibirán los recursos provenientes de las transferencias del Fondo Único Público para la Salud para cada Territorio de Salud y los sumarán a los recursos de diferente origen propios del ente o entes territoriales participantes según la normatividad vigente, en especial, la Ley 1393 de 2010 sobre rentas cedidas al orden territorial de destinación específica para la salud. En el Fondo Departamental o Distrital ingresarán igualmente recursos propios, recursos por actividades económicas en el marco del objeto social, en concurrencia con la porción de las regalías que destinen al sector salud.

“Quedan derogados, a partir de la expedición de la presente ley, los Artículos 47, 48, 49 y 50º de la Ley 715 de 2001, así como las demás normas posteriores a la Ley 715 que condicionen la destinación de recursos de los Fondos Territoriales a subsidios a la demanda o que condicionen su entrega a las instituciones hospitalarias públicas, relacionadas con regímenes de seguridad social en salud diferenciales o poblaciones no aseguradas, que dejan de existir con la presente ley”

Los Fondos de carácter parafiscal no harán parte de los presupuestos nacional ni territoriales y a ellos ingresarán todos los aportes de seguridad social en salud de empresas, trabajadores, contratistas y rentistas de capital del respectivo territorio.

El Consejo Nacional de Salud establecerá un per cápita para la atención en salud de mediana y alta complejidad de cada ciudadano, según sexo, grupo etario, zona geográfica y otras variables que considere. Para garantizar la equidad entre las regiones utilizará los recursos del PGN, que sumados a los recursos de las cotizaciones garantizarán el financiamiento per cápita de la totalidad de los afiliados de cada región.

Los aportes de solidaridad provenientes de las cotizaciones deberán ser distribuidos por el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud entre los municipios de la región para fortalecer la atención primaria, con criterios de equidad y teniendo como insumo las recomendaciones del Consejo Regional de Planeación y Evaluación en Salud.

El nivel nacional también constituirá un Fondo para garantizar el tratamiento de enfermedades raras de pacientes de todos los territorios en entidades especializadas, con recursos del presupuesto general. Igualmente, con recursos del presupuesto nacional.

CAPÍTULO V. Administración de recursos.

Consta de 6 artículos los cuales hablan sobre Los Fondos Territoriales de Salud serán administrados por las Direcciones Territoriales de Salud, que tendrán las siguientes funciones:

- Recaudar los recursos de los entes territoriales involucrados en el territorio de salud correspondiente y articularlos a los transferidos por el Fondo Único Público para la Salud para

el Fondo Territorial de Salud correspondiente. (cuenta única)

- Distribuir los recursos integrados del orden nacional y territorial, según las cuentas correspondientes del Fondo Territorial de Salud.

- Proponer al Consejo Territorial de Salud el Plan Territorial de Salud a cinco (5) años, con enfoque intersectorial y participativo y revisión anual, que incluya objetivos, estrategias y metas de calidad de vida y salud de la población del Territorio de Salud.

- Ejercer las funciones de autoridad sanitaria territorial, tanto en salud pública como en riesgos laborales, en todos los aspectos señalados en las leyes 9ª de 1979 y 1562 de 2012.

- Organizar el presupuesto y los mecanismos de relación y/o contratación de los prestadores de servicios de salud, públicos, privados o mixtos, en el territorio de salud a su cargo.

Para garantizar el manejo técnico de los recursos correspondientes a los fondos municipales, se constituirán Unidades Zonales de Planeación y Evaluación en Salud, como organismos técnicos descentralizados de las direcciones departamentales y distritales de salud, que integren municipios o localidades con grupos poblacionales no menores de 100.000 habitantes y no mayores de 1.000.000 de habitantes.

“En el caso de los municipios o distritos mayores a un millón (1.000.000) habitantes, deberán crearse varias Unidades Zonales de Planeación y Evaluación en salud”

Las Unidades Zonales de Planeación y Evaluación deberán contar como mínimo con profesionales expertos en salud pública, administración de salud y saneamiento ambiental, así como profesionales de información y sistemas y; deberán asesorar la formulación de los planes de salud municipales y la formulación de los presupuestos de los Fondos Municipales de salud en su área de influencia, así como fijar su concepto, proporcionando observaciones u objeciones técnicas sobre los contenidos finales del Plan de Salud o del presupuesto anual aprobado por los Concejos Municipales.

Las Unidades Zonales rendirán informes trimestrales de evaluación a cada municipio o Distrito, así como a la respectiva Secretaría de Salud Departamental o Distrital, y a los organismos de control. Los informes deberán estar disponibles con dos semanas de anticipación para garantizar que los representantes de la comunidad estén debidamente informados antes de participar en el proceso de evaluación.

Capítulo VI. REDES DEPARTAMENTALES DE SALUD

Consta de 9 artículos los cuales hablan sobre la garantía del manejo técnico de los recursos de los Fondos Departamentales y Distritales, las Direcciones Territoriales organizará un Consejo de Planeación y Evaluación en Salud, encabezado por el Director Territorial de Salud, con su grupo de profesionales expertos, al que asistirán con voz, pero sin voto los directores de las Unidades Zonales de Planificación y Evaluación del respectivo Departamento o Distrito y delegados de las Universidades en áreas de la administración en salud o salud pública y delegados de la sociedad civil. Igualmente, garantizará los mecanismos de participación comunitaria en los procesos de planeación y evaluación de cada Departamento o Distrito.

El Consejo de Planeación y Evaluación en salud Departamental o Distrital deberá realizar una evaluación trimestral del funcionamiento de la red de servicios y de los sistemas de referencia y transporte de pacientes para garantizar la atención oportuna de los habitantes en las distintas zonas del respectivo territorio, sus deficiencias y fortalezas. El Consejo Departamental o Distrital de Seguridad Social en Salud deberá recomendar técnicamente la construcción del Plan Territorial de Salud y hacer una evaluación trimestral de las actividades y recursos ejecutados, así como de objetivos y metas alcanzadas. Los Informes Trimestrales de evaluación serán entregados a la máxima autoridad territorial y al Ministerio de Salud y Protección Social.

Para garantizar el manejo técnico de los recursos de los Fondos Regionales de Seguridad Social en Salud, se constituirá un Consejo Regional de Planeación y Evaluación en Salud, conformado por representantes de las direcciones departamentales y distritales de salud del respectivo territorio, que deberá recomendar los ajustes a la red de servicios de mediana y alta complejidad en la región y hacer una evaluación trimestral de los servicios prestados.

El Consejo Regional de Planeación en Salud dispondrá del apoyo de una oficina y un grupo de profesionales expertos de dedicación exclusiva, para garantizar la labor técnica en planificación y evaluación de la red integral de servicios de salud del territorio, cuyos gastos estarán a cargo del Fondo Regional de Seguridad Social en Salud.

Los Informes Trimestrales de evaluación serán entregados al Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud, a las autoridades territoriales que conforman la región, así como a los organismos de control.

El contenido de los informes. Cada uno de los informes que se generen por parte de las instituciones del sistema deben ajustarse a los plazos específicos que cada uno de sus indicadores determine, el tipo de información analizada y la materia objeto de revisión y estudio, reconociendo el tipo de evaluaciones que se requieren, discriminando los componentes e indicadores.

Las Unidades Zonales, así como los Consejos de Planeación Departamentales y Distritales y los Consejos Regionales de Planeación deben desarrollar un sistema de información detallado, abierto, transparente y accesible, con la información disponible en línea para todos los interesados.

Por parte del Sistema de Seguridad Social en Salud en su conjunto se garantizará asignación presupuestal específica, para el funcionamiento operativo del sistema de información, cuyos criterios de funcionamiento, accesibilidad e interoperabilidad serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social con el acompañamiento del Ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Capítulo VII. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.

Consta de 46 artículos los cuales nos hablan sobre, Cobertura de atención del Sistema de Seguridad Social en Salud. El Estado reconocerá como parte del derecho fundamental a la Atención Integral en Salud, lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 del 2015.

El Estado podrá exonerar de manera temporal, para el cumplimiento de las obligaciones de aportes y cotizaciones para salud, a microempresas y trabajadores independientes en condiciones económicas adversas que puedan ser comprobadas y verificadas, o cuando la renta presuntiva del independiente sea inferior a dos líneas de pobreza.

Cualquier persona en el país, podrá solicitar la atención en salud, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, con su identificación expedida por la Registraduría del Estado Civil, o por otros métodos que permitan la comprobación de su identidad. Se prohíbe la negación de prestación de servicios de salud a la persona que lo solicite.

Concepto de calidad del servicio de salud. Se define como calidad del servicio de salud a la materialización real y efectiva de todas las condiciones institucionales para el goce y disfrute del más alto nivel posible de la salud, de conformidad con los elementos de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad profesional, bajo los principios de equidad, solidaridad y universalidad y humanización. La calidad se debe materializar como una garantía de la atención en salud de todos los usuarios.

“En virtud del régimen de transición, las disposiciones normativas referentes a las Empresas Sociales del Estado estarán vigentes hasta la reglamentación de las instituciones que en el nuevo sistema entren a cumplir las funciones y competencias asignadas a las ESE antes de la vigencia de la presente ley. Se conservará toda la estructura locativa y operativa de las Empresas Sociales del Estado a la fecha vigente, para la actualización de la capacidad operativa del sistema”

Las Redes Integrales de Servicios de Salud son conjuntos ordenados de servicios, prestados por diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter público, privado o mixto, ubicadas en los Territorios de Salud relacionadas según la necesidad de atención en salud respaldada con los recursos tecnológicos correspondientes. Las redes de servicios son:

Las redes de servicios son:

a) Red de Atención Primaria Integral en Salud.

b) Red de servicios especializados ambulatorios.

c) Red de servicios de hospitalización, incluye hospitalización domiciliaria

d) Red de urgencias médicas.

e) Red Nacional de Laboratorios

f) Redes integrales de apoyo (vigilancia en salud pública, servicios diagnósticos,

farmacéuticos y de tecnologías en salud, y de rehabilitación).

Las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán ejecutar reuniones de control de procedimientos y conductas médicas adoptadas por todas las especialidades médico-quirúrgicas; serán de composición plural entre las disciplinas y las especialidades médicas, relacionados con los servicios ofrecidos, cuya función será ejercer la autorregulación colectiva e institucional de las decisiones médicas y prevenir el uso indebido o no justificado de tecnologías, medicamentos y procedimientos.

Las formas de relacionamiento entre las Unidades Territoriales de Salud y las Instituciones que conforman las Redes Integrales de Servicios de Salud (RISS) serán de cuatro tipos, según su naturaleza institucional y en atención a un sistema de contabilidad de costos de los bienes y servicios de salud:

a) Presupuestos anuales financiados con recursos públicos que garanticen el completo funcionamiento de los Centros de Atención Primaria por parte de los Municipios y Distritos, como entidades de carácter público.

b) Presupuestos anuales financiados con recursos públicos para cada uno de los centros y hospitales públicos del Territorio de Salud, según su complejidad tecnológica y el régimen laboral que se establezca, que garanticen el funcionamiento sin crisis y el pago oportuno del personal de salud de planta que labora en los hospitales.

c) Formas de pago complementarias a los centros y hospitales públicos por servicios integrados que estimulen la calidad de la atención, la accesibilidad, la oportunidad, la aceptabilidad

de los servicios de salud, el logro de metas y resultados en salud, la superación de inequidades y el desarrollo del modelo de atención basado en la estrategia de Atención Primaria Integral en Salud (APIS).

El Consejo Nacional de Salud definirá el sistema de contabilidad de costos, las formas de contratación y pago a los proveedores directos de servicios y el sistema tarifario para prestadores independientes, con base en propuestas técnicas elaboradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y del Instituto Nacional de Salud, con la participación de los prestadores, los trabajadores y los profesionales de la salud, con especial atención a la protección de la red hospitalaria pública.

La prestación de servicios médicos asistenciales igualmente, incluye los servicios de atención prehospitalaria de urgencias, el transporte de pacientes y los servicios farmacéuticos, aplicando los estándares de reconocimiento del desarrollo jurisprudencial, posterior a la vigencia de la ley estatutaria, a todas las decisiones administrativas en materia de salud.

La adscripción es un proceso por el cual la institución prestadora de servicios de salud privada se acoge a los mandatos de la presente ley y se compromete a no discriminar ningún paciente del Sistema de Seguridad Social en Salud que le sea remitido para los servicios habilitados en su institución. Las instituciones que dispensen medicamentos en el Sistema de Seguridad Social en Salud deberán habilitar dicho servicio, de acuerdo con la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Atención Primaria Integral en Salud (APIS). es una estrategia que busca, mediante tecnologías y métodos sociales, clínicos, técnicos, tecnológicos y científicos, promover la salud, prevenir la enfermedad y proveer asistencia esencial, continua e integral a las personas, familias y comunidades, directamente y como “primer elemento de asistencia sanitaria” de alta calidad, costo efectivo, multi y transdisciplinaria.

Las Direcciones Municipales y Distritales de Salud deberán desarrollar estos centros para garantizar los servicios básicos, incluido un adecuado servicio de apoyo diagnóstico, y para dar sede a los programas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y el fortalecimiento de la participación social en las distintas áreas geográficas del territorio.

Los Municipios y Distritos definirán la ubicación y responsabilidad poblacional de los Centros de Atención Primaria Integral en Salud que deberán operar en el territorio, ubicará la sede provisional y nombrará al Director del Centro y su equipo profesional y técnico tan pronto esta ley les devuelva la competencia y los recursos para su funcionamiento, con el fin de que todos los Centros definidos inicien su operación de inmediato.

Los procesos administrativos generados en el proceso de prestación de los servicios, tales como referencia y contrarreferencia, traslados, hospitalizaciones, órdenes de servicios, suministros de medicamentos e insumos, deberán realizarse en forma interinstitucional, nunca trasladados dichos trámites al paciente o a sus familiares. Se prohíbe todo proceso administrativo de autorizaciones para la prestación de servicios.

Sistema de referencia y contrarreferencia: Referencia de pacientes. Su función es programar y efectuar el traslado de pacientes entre IPS de distinto nivel de complejidad en función de sus necesidades de atención y la capacidad resolutiva de las instituciones.

Proceso Interinstitucional. Para garantizar la accesibilidad, continuidad, integralidad, pertinencia y continuidad de la atención en salud, el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes a través de la red de servicios será un proceso interinstitucional, mediado por instancia técnicas denominadas Coordinaciones Municipales, Departamentales, Regionales y Nacional de la Red de Servicios.

La Coordinación Departamental o Distrital de la RED deberá disponer de una plataforma tecnológica para garantizar la comunicación interinstitucional entre las diferentes Instituciones prestadoras de servicios de salud que hagan parte de la red, capaz de brindar soporte 24 horas, los siete días de la semana.

Cada Coordinación Territorial de la Red debe producir un informe semestral de Evaluación de la Red de Servicios, que será presentado ante la autoridad territorial, los cuerpos colegiados del respectivo territorio y el Ministerio de Salud y Protección Social, articulado con el componente de calidad que establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC) en sus términos y condiciones. Los informes deberán estar disponibles con dos semanas de anticipación para garantizar que los representantes de la comunidad estén debidamente informados antes de participar en el proceso de evaluación.

MODELO DE ATENCIÓN

Consta de 29 artículos que hablan sobre, Tipos de bienes y servicios esenciales de salud. Se requieren, para el goce efectivo del derecho fundamental, de conformidad a la atención por categoría de género, especificidad cultural o étnica, ciclo vital o situación de discapacidad o vulnerabilidad, con base en la estrategia de Atención Primaria Integral en Salud (APIS).

Atención Primaria Integral en Salud (APIS). Con base en los principios ordenadores de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad, calidad y vínculo, para cumplir la función principal de coordinación de la atención integral de las personas, familias y comunidades.

Servicios ambulatorios y hospitalarios especializados. Los componentes de los servicios ambulatorios y hospitalarios especializados, que definirán los compromisos de los prestadores, son:

a) Servicios ambulatorios especializados que requieran mediana y alta tecnología.

b) Servicios de hospitalización de mediana y alta complejidad, incluidos los cuidados intermedios e intensivos.

c) Suministro de medicamentos e insumos de mediano y alto costo, incluido el servicio farmacéutico, en el marco de la política de medicamentos, insumos y tecnologías en salud.

d) Servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, de baja, mediana y alta complejidad.

e) Servicios de rehabilitación de mediana y alta complejidad, de corto y largo plazo, incluidas prótesis y órtesis.

Los servicios médico-asistenciales de baja complejidad se prestarán simultánea e indivisiblemente con las actividades normadas de prevención en salud. Estos centros de atención primaria y sus servicios serán financiados directamente con recursos de los Fondos Municipales de Salud y todos sus trabajadores serán empleados públicos o trabajadores oficiales.

Todos los distritos y municipios deberán desarrollar un plan de inversión en Centros de Atención Primaria a diez años, buscando disponer como mínimo de un Centro por cada 20.000 habitantes o fracción menor, conforme a los principios señalados.

Las atenciones médicas de mediana y alta complejidad derivadas de los servicios de urgencia o prestados en respuesta a remisión o solicitud de los Centros de Atención Primaria o las Coordinaciones Distritales o Departamentales de la Red, serán pagados por los Fondos Regionales de Seguridad Social en Salud a las tarifas únicas y obligatorias que fije el Gobierno Nacional para la prestación de servicios en todo el Sistema.

Las instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud deberán presentar las cuentas de servicios solicitados y prestados al respectivo Fondo Regional de Salud, Fondo que pagará el 80% de su valor dentro de los 30 días siguientes a su presentación, reservando el 20% restante a la revisión y auditoría de estas.

Los Fondos Regionales de Seguridad Social de Salud organizará un sistema contratado de auditorías independientes integrales, completamente aleatorias, que no pueda ser intencionalmente direccionado, a las instituciones públicas y privadas que conforman la red de servicios en la región.

Programas de Prevención y Control de Problemas y Enfermedades de interés en salud pública. Corresponden a los bienes, servicios y acciones coordinadas, intra e intersectorialmente, con la participación de la comunidad y de las redes sociales, en la forma de programas verticales, para el control de las enfermedades de interés en salud pública, según el perfil epidemiológico de los territorios de salud y del país en su conjunto.

Las instituciones o centros especializados en enfermedades raras serán fomentados por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de garantizar la respuesta diagnóstica y terapéutica requerida para estas patologías para pacientes de toda la nación,

El Fondo garantizará el financiamiento y, si se considera necesario, la adquisición y distribución de medicamentos de muy alto costo indispensables para el tratamiento de las enfermedades raras.

El Consejo Nacional de Salud definirá las formas de reconocimiento de estas prestaciones, con base en propuesta técnica elaborada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y la experiencia acumulada en el pago de las prestaciones económicas, sin importar la condición de cotizante o no cotizante.

Capítulo VIII. SISTEMA PÚBLICO ÚNICO INTEGRADO DE INFORMACIÓN EN SALUD (SPUIS).

Consta de 7 artículos los cuales se simplifican en El Sistema Público Único Integrado de Información en Salud (SPUIS), este siendo de carácter público y está constituido por el conjunto de mecanismos y procedimientos destinados a gestionar la información y el conocimiento para la toma de decisiones en el Sistema de Seguridad Social en Salud, con el propósito de organizar ordenada y coherentemente, cuyo resultado debe dar cuenta de las necesidades sociales en salud, las respuesta institucional y social, y los indicadores en salud y calidad de vida de la población colombiana. La información deberá ser accesible y estar disponible para la población por diferentes medios, con el fin de fortalecer la participación y el control social en los Territorios de Salud. Se organizará en, por lo menos, dos niveles:

a. Nivel operativo: garantizará la producción y el uso de la información para la Atención Primaria Integral en Salud (APIS) de las personas, las familias y comunidades con calidad, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia, por parte de todos los actores para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud, comenzando por la historia clínica electrónica única, en todos sus procesos y territorios.

b. Nivel estratégico: dedicado a la transformación y el análisis de la información sobre situación de salud y calidad de vida de la población, para contribuir a la toma de decisiones de las instancias de rectoría y dirección del sistema y de todos los agentes involucrados en ellas.

Los medicamentos serán identificados por el sistema con su denominación común internacional (conocida como denominación genérica), su principio activo, laboratorio productor, precio autorizado y demás características establecidas por el SPUIS.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud que ofrecen servicios básicos de salud deberán integrar en sus instalaciones, progresivamente, la mayoría de los servicios diagnósticos de mediana complejidad, así como la interconsulta con especialistas en línea,

El modelo de atención exige el compromiso de incorporar estas tecnologías en las redes de servicios de salud con el propósito de fomentar el acercamiento de la tecnología especializada en salud al paciente, en lugar de la movilidad del paciente para acercarlo a la tecnología.

CAPÍTULO IX. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SOCIAL

Consta de 3 artículos los cuales se simplifican en la participación que es un derecho y un deber fundamental que se materializa en la intervención consciente, activa y vinculante de las personas en los procesos de atención y de toma de decisiones, individuales y colectivos en todo el Sistema de Seguridad Social en Salud.

La participación vinculante de las personas y de las comunidades organizadas podrá ser ejercida en los siguientes ámbitos:

a. Participación en los procesos cotidianos de Atención Primaria Integral en Salud (APIS). Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud desarrollarán procesos y procedimientos para el libre ejercicio de la autonomía de las personas en materia de salud, donde el paciente puede aceptar o rechazar un procedimiento.

b. Participación en la exigibilidad del derecho. Las Instituciones que participan en el goce efectivo del derecho fundamental a la salud deben establecer mecanismos y escenarios, suficientes y eficaces, para impulsar la exigibilidad de este derecho por parte de las personas y las organizaciones sociales.

c. Participación en las políticas públicas en salud. El Sistema contará con reglas, mecanismos y escenarios para fomentar y desarrollar la participación informada, activa, vinculante y efectiva de los ciudadanos, las organizaciones sociales en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas relacionadas con salud y seguridad social, en la veeduría y el control social de los planes, programas e instituciones dedicadas al manejo de recursos para la salud y la seguridad social en los diferentes niveles territoriales.

d. Consulta previa a las comunidades étnicas. El mecanismo de participación de las comunidades étnicas será la consulta previa como derecho fundamental consagrado en la Constitución y las leyes, el cual deberá garantizar el consentimiento previo.

e. Participación en inspección, vigilancia y control. La ciudadanía que participe individualmente o representada en organizaciones sociales, podrá, de acuerdo con la norma correspondiente a tal efecto, hacer veedurías en salud, desde el ámbito micro territorial hasta el nacional.

CAPÍTULO X. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Consta de 20 artículos, los cuales hablan de La Superintendencia Nacional de Salud gozará de autonomía política, administrativa y financiera, para definir sus enfoques, políticas, acciones, metas e indicadores, con fundamento en los límites definidos por el ordenamiento jurídico colombiano.

Las funciones de inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud serán ejercidas por la Superintendencia Nacional de Salud con el apoyo de la red de control social y concurrente que defina el Consejo Nacional de Salud para cada territorio de salud.

La Superintendencia Nacional de Salud garantizará la operatividad y funcionamiento de oficinas de la entidad tanto a nivel central del Gobierno Nacional como en todos los territorios de salud, en virtud del principio de descentralización. Sus funciones son la inspección y vigilancia permanentes del funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Se definen como actividades de Inspección a las acciones ejecutadas por la Superintendencia, para conocer el funcionamiento e integridad del Sistema de Seguridad Social en Salud, que conduzcan a la identificación, minimización o eliminación de riesgos, amenazas, fallas o problemas que sean obstáculo o impedimento para garantizar la materialización efectiva del derecho.

En referencia a las funciones de su competencia, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como criterios de interpretación los principios, enfoques y objetivos de la presente ley, cuya principal función corresponde brindar todas las garantías de vigilancia, control, regulación y prevención de riesgos sobre la vulneración del derecho fundamentales a la salud. Priorizará la implementación de mecanismos político-administrativos para la protección integral del derecho, que ofrezcan a la ciudadanía instrumentos diferentes a la acción de tutela para que puedan ser resueltos por la misma Superintendencia bajo los criterios de oportunidad.

En virtud del régimen de transición, la Superintendencia Nacional de Salud conserva a su cargo todas las funciones y competencias sobre el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social, sobre las instituciones que existen en el actual sistema.

El procedimiento del nombramiento del Superintendente de Salud se hará por concurso de méritos, coordinado y reglamentado por el Consejo Nacional de Salud, la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con vigilancia y auditoría del Ministerio Público.

El procedimiento antes establecido se instituye como garantía de imparcialidad e idoneidad en el nombramiento del Superintendente de Salud en el marco de la autonomía política, administrativa y financiera de la Superintendencia.

CAPÍTULO XI. POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN SALUD

Consta de 3 artículos donde se habla sobre la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en salud. De acuerdo con lo establecido en el documento CONPES correspondiente, el Consejo Nacional de Salud formulará cada cuatro (4) años, con seguimiento anual, la Política de Ciencia y Tecnología en Salud, en concordancia con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Consejo Nacional de Salud definirá el monto anual de recursos destinados a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en problemas y enfermedades de especial interés en salud pública, provenientes de la subcuenta de Control de Problemas y Enfermedades de Interés en Salud Pública (CEISP) del Fondo Único Público para la Salud.

CAPITULO XII. POLÍTICA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD

Consta de 11 artículos en los cuales se habla de Política de Medicamentos, Insumos y Tecnologías en Salud. Esta política debe garantizar el acceso a medicamentos, insumos y tecnologías en salud de carácter diagnóstico,

terapéutico o de rehabilitación a toda la población, según su necesidad, en búsqueda de una mejor calidad de vida del paciente.

Dentro de las estrategias de regulación se tendrán en cuenta: La compra conjunta de medicamentos esenciales, el respaldo a la producción nacional de moléculas no protegidas por patente, la protección de moléculas con patentes sólo en aquellos casos que cumplan estrictamente los criterios que corresponden a una invención y sin perjuicio de lo anterior se aplicarán de ser necesario las salvaguardas de salud contenidas en ADPIC, Declaración de Doha, Decisión 486 de la CAN y toda la normatividad vigente relacionada.

Se priorizará la investigación y desarrollo tecnológico de medicamentos y tecnologías esenciales, la transferencia tecnológica, con estímulos para la producción nacional de medicamentos y tecnologías.

Se realizará a través del Instituto Nacional de Evaluación de Tecnología e Innovación en Salud (INETIS), apoyado por un Comité Técnico Científico conformado por 5 profesionales del área de la salud, con idoneidad debidamente demostrada en la materia, seleccionados de ternas enviadas por las Facultades de Ciencias de la Salud, Química y Farmacia, Enfermería y Medicina, de las universidades a nivel nacional.

Las entidades habilitadas para entregar medicamentos y tecnologías en salud tendrán buen cuidado de disponer de los productos para los cuales fueron habilitadas y asumirán el trámite y entrega en el domicilio del usuario en el caso de ser requerido y no lo tenga en el momento.

CAPÍTULO XIII. POLÍTICA DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN SUPERIOR EN SALUD.

Consta de 4 artículos los cuales hablan sobre Política de Formación y Educación Superior en Salud, La política deberá orientar las prioridades de formación de personal según las necesidades para el mejoramiento de la calidad de vida y de la salud de la población, las especificidades territoriales y las competencias demandadas por la Atención Primaria Integral en Salud (APIS), con enfoque familiar y comunitario. La política de formación y educación superior en salud deberá establecer los mecanismos de conformación de convenios y articulación entre las instituciones universitarias formadoras de personal sanitario de tipo técnico, tecnológico y profesional, y las redes integrales de servicios de salud que cuenten con hospitales y clínicas que cumplan los criterios de Hospital Universitario (La ley 1164 en el artículo 13 Parágrafo 2º “define al hospital universitario como institución prestadora de servicios de salud (IPS)”.

CAPITULO XIV. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD.

Consta de 15 artículos los cuales hablan de El régimen y política laboral de los Trabajadores de la Salud se conformará de acuerdo con los requerimientos de cantidad, perfiles y organización; y acorde a las características del Sistema de Seguridad Social en Salud, constituyéndose en un régimen especial.

La Política Laboral de los Trabajadores de la Salud promoverá y articulará el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la salud en condiciones adecuadas de desempeño, gestión y desarrollo de los Trabajadores de la Salud, de acuerdo con los estándares internacionales de la legislación del trabajo, en especial los mandatos de la OIT. En cumplimiento de las directrices de la OIT, se garantizará la autonomía profesional y la dignidad de los trabajadores y profesionales de la salud.

Los trabajadores de las Instituciones Públicas del Sector Salud se regularán por un régimen laboral concertado que tendrá́ los siguientes criterios:

a. Las instituciones públicas, privadas y mixtas del Sector Salud están obligadas a vincular a su personal mediante contrato laboral conforme a los preceptos del Código Sustantivo del Trabajo, la ley 909 de 2004.

b. Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción corresponden únicamente a las funciones o actividades de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implique la adopción de políticas o directrices o la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.

c. Los servidores públicos actualmente vinculados a las Instituciones Públicas del Sector Salud continuarán vinculados sin solución de continuidad y se les respetarán sus derechos adquiridos. El Gobierno Nacional, conjuntamente con las asociaciones de gerentes o directores de las Instituciones Públicas del Sector Salud , en un término no mayor a tres (3) meses, adelantará el proceso de negociación y concertación con las organizaciones de trabajadores y profesionales de la salud.

El Consejo Nacional de Salud definirá, con base en propuesta técnica del Ministerio de Salud y Protección Social y para períodos de cuatro (4) años, una Política Laboral del Sector Salud que permita orientar la distribución de los recursos humanos del sistema en su conjunto.

Las plantas del personal de salud que cumplen el Servicio Social Obligatorio (SSO) se articulará especialmente a los equipos de Atención Primaria Integral en Salud (APIS) y a los equipos de atención en donde sean necesarios especialmente en regiones apartadas.

Proceso de Evaluación. Cada año se realizará una evaluación de la percepción de los profesionales de la salud sobre los resultados del sistema, así como sobre sus condiciones laborales, y se procederá a realizar ajustes en los aspectos que sean necesarios para garantizar un trabajo digno y la garantía del goce efectivo del derecho a la salud.

CAPITULO XV. LA AUTONOMÍA PROFESIONAL Y AUTORREGULACIÓN.

Consta de 8 artículos, los cuales hablan sobre el acto médico es el proceso resultante de la relación entre el médico y su paciente o representante legal, quienes actúan con plena libertad y autonomía, bajo la responsabilidad y compromiso de ambos, con el objeto de tratar y resolver aspectos relacionados con la salud del paciente. Cuando la evolución de la enfermedad así lo requiera, el médico tratante podrá solicitar el concurso de otros colegas en Junta Médica, con el objeto de discutirle el caso del paciente confiado a su asistencia. Los integrantes de la Junta Médica serán escogidos, de común acuerdo, por los responsables del enfermo y el médico tratante”. El médico no presentará sus servicios profesionales a personas de su familia o que de él dependan en caso de enfermedad grave o toxicomanía, salvo en aquellas urgencias o cuando en la localidad no existiere otro médico. 216°. Las discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención, serán dirimidas por las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por las

juntas médicas de la red de prestadores de servicios de salud.

CAPÍTULO XVI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONATORIO

Consta de 6 artículos, los cuales hablan sobre Objeto del Régimen Disciplinario y Sancionatorio. Tiene por objeto definir las sanciones penales y disciplinarias, articuladas con el control fiscal, en los casos de negación, retraso u obstaculización de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud, de los miembros de las Juntas Directivas, los Representantes Legales y demás personas que contribuyan a la misma dentro de las Instituciones que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Delitos:

a. Omisión o denegación de urgencias en Salud. En prisión de cuarenta y ocho (48) meses a noventa y seis (96) meses.

b. Negativa, retraso u obstaculización de acceso a servicios de salud. En prisión de treinta y dos (32) meses a setenta y dos (72) meses.

Se modifican tanto las faltas gravísimas como las sanciones disciplinarias, de tal forma que se respete la salud del paciente y dignidad moral. El traslado a los Tribunales de Ética de los Trabajadores de la Salud. Sin perjuicio de lo anterior las autoridades pondrán en conocimiento de los Tribunales de Ética de cada profesión toda evidencia que, con motivo de las investigaciones y procesos en casos regulados por la presente Ley, impliquen faltas disciplinarias ético profesionales que se presenten por razón del ejercicio profesional.

Capítulo XVII. PERÍODO, DISPOSICIONES DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA.

Consta de 2 artículos, el cual el primero solo hace énfasis en el periodo Período de transición. Con el fin de propiciar la adaptación de las Instituciones del Sistema de Seguridad Social en Salud a las disposiciones de la presente Ley, se implementarán los precedentes normativos, para garantizar los estándares diferenciales para las comunidades indígenas, supervisando que se consulte a los pueblos étnicos a través de las autoridades y organizaciones representativas bajo los parámetros del ordenamiento jurídico. El segundo hace énfasis en la Disposiciones transitorias, donde se organiza de la siguiente manera:

- El Consejo Nacional de Salud será conformado por convocatoria del Ministerio de Salud y Protección Social, durante los primeros tres (3) meses de vigencia de la presente Ley.

- El Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento el Fondo Único Público para la Salud durante los primeros seis (6) meses perentorios posteriores a la vigencia de la presente Ley.

- El Ministerio de Salud y Protección Social hará un estudio para determinar la deuda que tienen las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que como consecuencia de esta Ley deberán desaparecer, a fin de establecer los mecanismos de pago.

- El Gobierno Nacional asumirá el pasivo prestacional y el saneamiento fiscal de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud.

- El Sistema Nacional de Cuidados promueve la creación de implementación de políticas públicas destinadas a atender las necesidades de personas mayores de 65 años en situación de dependencia, niños de 0 a 3 años y personas con discapacidad severa; busca mejorar la vida de las personas dependientes a través de la prestación de cuidados integrales y hacer ver a toda la sociedad su responsabilidad en el cuidado de las personas que no son autónomas.

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CAPÍTULO XVIII. OTRAS DISPOSICIONES

Consta de 6 artículos los cuales hablan sobre diferentes disposiciones que complementan la importancia que se le da al ciudadano en el ámbito de la salud y que cuente con un mejor servicio. Los regímenes exceptuados del SGSSS continuarán operando independientemente del nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud.

Las empresas privadas que tienen como objeto social la venta de planes prepagados o voluntarios de salud podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios en el país, pero estos serán totalmente independientes del Sistema de Seguridad Social en Salud y no tendrán relación alguna con el financiamiento del mismo.

El régimen de transición del Sistema de Seguridad Social en Salud, incluidas las entidades y elementos que lo conforman, tendrá un plazo máximo de dos años, que será contado a partir de la vigencia de la presente ley para iniciar su funcionamiento.

Transcurrido el Régimen de Transición de la presente Ley, se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular el libro Segundo y Tercero de la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011 excepto los artículos exceptuados de derogación, los Decretos 1295 de 1994 y los aspectos que le sean contrarios de la Ley 1562 de 2012.

Este documento es un resumen de 229 artículos, donde se conocen nuevas propuestas del gobierno, con estas estrategias se busca un mejoramiento en el ámbito de la salud. muchas entidades hacen parte de dichas propuestas, por lo que retomando lo anterior, este documento solo se habla de la idea general.

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